El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal supremo pretende así protegerlas de coacciones de su agresor para que no declaren contra él, después de haber denunciado.
En una sentencia la Sala destaca que el derecho de dispensa a declarar contra la pareja o determinados familiares, contemplado en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), "es incompatible con la posición del denunciante como víctima de los hechos".
Especialmente en los casos de violencia de género, en los que la mujer denuncia a su pareja o expareja.
Por ello, concluye que "pretender que la denunciante pueda abstenerse de declarar frente a aquel, es como dejar sin contenido el significado de la su denuncia inicial".
La Sala corrige un acuerdo plenario adoptado el 23 de enero de 2018 sobre la materia al considerar que una vez que la víctima interpone denuncia, y se constituye en acusación particular, no hay razón alguna para recuperar el derecho a la dispensa, pues se entiende que ya no hay espacio para que se produzca una colisión entre el deber de declarar y las consecuencias de los vínculos familiares y de solidaridad que unen al testigo del acusado.
Una vez que se ha dado el paso de interponer la denuncia no tiene sentido ya recobrar un derecho del que voluntariamente se ha prescindido, afirma la sentencia.