Así lo ha decretado el citado Juzgado en una sentencia en la que también se condena al empresario a indemnizar a esta mujer tanto por los daños materiales como morales en una cantidad próxima a los 23.000 euros.
El magistrado considera que la empresa decidió despedirla "sólo unos días después" de que ésta le comunicara que debía ausentarse del trabajo para desplazarse a Palma, donde la empleada tiene su residencia habitual, con el fin de asistir como víctima a un juicio en un juzgado de Violencia sobre la Mujer por un delito leve de injurias de género. Tras ganar ese juicio, recibió la carta de despido en la que la empresa alegaba para poner fin a la relación contractual una "disminución en el rendimiento".
La resolución aclara que en este caso se encuentra ante una decisión empresarial que "vulnera el derecho fundamental de la demandante a no ser discriminada por razón de sexo", aunque puede ser recurrida ante la Sala de lo Social del TSJM.
"Aunque es obvio que en este caso el agresor no es el empresario ni los episodios de violencia tienen relación alguna con el trabajo, éste sí es responsable de haber despedido a la demandante por su condición de víctima, en lo que constituye un acto discriminatorio ya que no sólo nada justifica tal conducta, sino que, al igual que ocurre con el embarazo, sólo la mujer puede ser víctima de este tipo específico de violencia, de modo que la discriminación se produce precisamente porque se trata desfavorablemente a quien presenta una seña identitaria propia indisolublemente unida a su condición de mujer", recoge la sentencia.
El juez señala que en el presente caso hay "indicios sólidos" de que el despido de la demandante se produjo a consecuencia de su situación personal, "basada en prejuicios de que tal podría afectar a su futuro rendimiento en el trabajo, ocasionaría ausencias y podría incluso dar lugar a que la actora reclamase alguna de las diversas medidas que en orden a aliviar a la mujer víctima de violencia se diseñaron por el legislador, tales como la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, la movilidad geográfica o el cambio de centro de trabajo".
"La ausencia de argumentos razonables para adoptar el despido, que se le comunicó con una carta vacía en la que no figura hecho alguno sino la mera transcripción del incumplimiento contractual imputado, como reacción inmediata a la actualización de la problemática de violencia sufrida por la demandante, conducen a la conclusión de que esta medida constituye discriminación por razón de sexo y por ello un atentado a los derechos fundamentales", concluye la sentencia.