Son numerosas las informaciones y los rumores que aseguran que los animales de compañía ya deben tener su propio DNI, tras la entrada en vigor de la norma que modifica el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el régimen jurídico de los animales. Sin embargo, no es obligatorio su uso en España desde el 5 de enero.
El proyecto que establece esta identificación está incluido en el borrador del anteproyecto de Ley de Protección y Derechos de los Animales, que regulará el Sistema Estatal de Registros de Protección Animal (SERPA) y todavía se encuentra en fase de tramitación.
El SERPA servirá para el control en la cría de mascotas, identificación de personas inhabilitadas para la tenencia de animales y el registro de entidades de protección animal.
El futuro DNI animal será más bien un sistema de acceso a la base de datos del territorio nacional donde vendrá reflejada más información de la que ya contiene el chip de identificación que llevan los animales de compañía.