Tres años y nueve meses de prisión para Carmen Marín por un caso de maltrato animal y se le da un plazo "improrrogable" de cinco días para que entre en la cárcel, rechazando la suspensión de la pena.
La Fiscalía pidió el pasado mes de octubre que se requiriera el ingreso en prisión de la exdueña de la protectora de Torremolinos para el cumplimiento de la condena, una vez que la Audiencia de Málaga confirmó la sentencia del juzgado, considerando que no procedía a la suspensión.
Estas peticiones también se formularon por la acusación particular en nombre de la protectora El Refugio. Ahora, el juzgado atiende estas peticiones y considera que, teniendo en cuenta las penas de prisión impuestas en la sentencia, "incluso individualmente", que son "reflejo de la gravedad de la conducta desarrollada por la condenada", no debe concederse la suspensión sino "acordar el inmediato ingreso en prisión", requiriéndole que lo haga de forma voluntaria en cinco días.
Así, se le advierte de que si no hay un ingreso voluntario en el plazo dado, "se procederá a hacerlo efectivo a través de la fuerza pública". Asimismo, le requiere para que en el plazo de un mes abone 24.200 euros de multa y le requiere para que se abstenga para ejercer profesión relacionada con los animales durante tres años. Desde El Refugio han considerado que es un "día histórico para la protección animal".
Carmen Marín, la que era dueña de Parque Animal de Torremolinos, fue condenada por los delitos de maltrato animal, falsedad e intrusismo profesional, por el sacrificio "masivo" de perros y gatos. La sentencia de la Audiencia aceptó los hechos declarados probados por el juzgado, que consideró que la acusada era quien "impartía las instrucciones y ejecutaba materialmente los hechos" con la colaboración de un trabajador, que también fue condenado por maltrato e intrusismo profesional a un año de cárcel y multa; realizando los sacrificios desde principios de 2008 y al menos hasta octubre de 2010.
La Sala apuntó que los condenados, "ejerciendo actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico, aumentaron de una manera deliberada y consciente el sufrimiento de los animales a los que sacrificaban, defraudando la confianza de las personas que entregaron animales a la asociación en la esperanza de que les encontrarían un hogar".
El Tribunal se remitía a la resolución dictada por el juzgado, en el sentido de considerar que la entonces presidenta de la asociación, Carmen Marín., "con la cooperación" del otro, "causó intencionadamente la muerte de un número indeterminado de animales domésticos, por el procedimiento de aplicar de propia mano" un producto por vía intramuscular "a una menor dosis de la eutanásica, prolongando de esta forma la agonía de los animales".
Así, se señaló que con independencia de que el uso de una dosis menor del eutanásico "obedeciese a una finalidad lucrativa, ello es compatible con que las acciones desarrolladas por los recurrentes suponían someter a los animales sacrificados a padecimientos absolutamente injustificados e innecesarios", pues disponía la asociación "de los medios precisos para realizar los sacrificios , veterinarios y quirófano-".
Pero, "de forma consciente e intencionada, ambos acusados asumen el aumento deliberado y cruel del padecimiento sufrido por los animales en el momento de su muerte", algo que "resulta palmario, al ser conscientes de la agonía que sufrían los animales, al verlos como se retorcían, dando alaridos, orinándose, al tiempo que se asfixiaban lentamente, contrayéndose sus músculos".